jueves, 28 de diciembre de 2006

Declaración Pública de la Comisión de Etica

DECLARACION PUBLICA

Ante la delicada situación que atraviesa el Partido por la Democracia, la Comisión de Ética declara:

1-. El reciente fallo del Tribunal Supremo ha sido dictado en el marco legal y estatutario del Partido y, en tal sentido, debe ser acatado por todas las instancias. Daña al Partido que frente al desacuerdo con lo resuelto, surjan anuncios de eventuales separaciones o quiebres.

2-. Acatar el fallo no impide la expresión de legítimas opiniones sobre sus consecuencias políticas. Más aún, las reacciones y propuestas que surjan a partir de este fallo, deben ser la base de una discusión política más de fondo que como Comisión de Ética propiciamos.

3-. Consecuente con nuestra opinión expresada con anterioridad, reiteramos que nos encontramos básicamente frente a un problema político en la forma como el Partido debe encarar situaciones que han afectado y afectan la transparencia y probidad en la actividad política.

4-. La Comisión de Ética, en el marco de su labor partidaria, aún sin conocerse en su integridad los fundamentos del fallo y discrepando de las declaraciones del afectado, señala desde ya las siguientes directrices de carácter general:

a) Ningún tribunal partidario debiera sancionar opiniones o denuncias de carácter político por fuertes o equivocadas que sean; sólo le corresponde conocer y sancionar conductas desviadas frente a normas preestablecidas y exigibles.
b) La libertad de expresión es un derecho humano de la mayor valoración en nuestro Partido. Por lo tanto, cualquier legítima limitación al ejercicio de este derecho debe ser esencialmente de carácter excepcional. En esta perspectiva, la máxima sanción de expulsión sólo puede derivar de conductas indebidas, gravísimas e indubitadas. Nunca podrían fundarse en la descalificación de opiniones expresadas por un militante.
c) Si un tribunal partidario comprobara actos propios de materia disciplinaria de un militante que comprometan el prestigio o los intereses del Partido debe aplicar una sanción. Esta debe ser proporcional al daño causado, teniendo para ello una gama de alternativas. La sanción no puede en ningún caso, afectar el prestigio e intereses del Partido en un grado mayor que el perjuicio que se quiso precaver o castigar.
d) La autonomía exigible a un tribunal de un partido político no le impide considerar circunstancias de orden político y de sentido común en la época de su pronunciamiento. Así, en temas como la probidad, que afectan profundamente las relaciones al interior de la Concertación, el debate con la oposición y la confianza de la ciudadanía, debe fomentar medidas que eviten prácticas como las denunciadas y que están en el debate público.

5-. Frente al próximo Consejo General, llamamos a preparar esta máxima instancia partidaria en forma responsable, unitaria y participativa de modo que sus resultados se sumen a los del último Consejo y nos permitan seguir creciendo como Partido y contribuir a una sociedad cada vez más democrática, transparente y proba.


Santiago, 27 de Diciembre de 2006



JORGE SALINERO B. RENE ABELIUK M.
Secretario Presidente

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