La Segunda
02.05.2007
El diputado Eugenio Tuma, Presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, Antonio Leal y Tucapel Jiménez, presentaron un Proyecto de Ley para eliminar el cobro de primas de seguros que garantizan el pago de los créditos en lugar del deudor y en beneficio de las instituciones acreedoras del crédito sean estas casas comerciales, bancos, financieras u otras.
La iniciativa se funda en que la ley 18.010, regula las operaciones de crédito en dinero, y establece que todo pago por sobre el capital que realiza el usuario o consumidor del crédito, debe entenderse como parte de la tasa de interés.
Al respecto, el diputado Tuma explicó que para burlar esta normativa, los acreedores del crédito han creado un mecanismo para eludir su cumplimiento, adicionando el cobro de un seguro de cargo del deudor, que responde en el caso de no pago a la institución acreedora.
Los parlamentarios señalaron que la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone que en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la información sobre Seguros expresamente aceptados por el consumidor.
“El consumidor debe tener claro que las instituciones financieras que decidan resguardar sus créditos contratando seguros destinados a extinguir todo o parte de la deuda en caso de muerte o cesantía de sus deudores, deben hacerlo a costo de la propia institución sin cobrar al deudor del crédito, en forma adicional a los intereses pactados, importe alguno a causa de esos seguros”, afirmó Tuma.
A lo anterior, Leal agregó que “el Proyecto de Ley tiende a que los créditos no se encarezcan, ya en el caso de las casas comerciales y de las entidades financieras muchas veces se opera con tasas que están muy por sobre la tasa de interés promedio que fija la Superintendencia y, por tanto, los costos del crédito son muy altos”.
Por su parte, Tucapel Jiménez añadió que “las instituciones que consideren conveniente resguardar sus créditos, contratando seguros destinados a extinguir todo o parte de la deuda en caso de muerte o cesantía de sus deudores, deben hacerlo a costo de la propia institución, es decir, sin cobrar al deudor del crédito importe alguno a causa de esos seguros en forma adicional a los intereses pactados”.
“La ley es clara al establecer que no se podrán cobrar intereses mayores a la tasa máxima convencional, que corresponde al 50% más de la tasa promedio de las colocaciones al mes inmediatamente anterior”, precisó Jiménez.
“En buenas cuentas, es un seguro que beneficia al acreedor y que injustamente se lo hacen pagar al deudor, evadiendo 2 normas que son la del interés máximo convencional, y aquella que contempla que la tasa de interés debería incluir el costo del seguro. Todo ello disimulado, apareciendo una empresa distinta del acreedor, prestando el servicio del seguro vinculado al crédito, donde los mismos acreedores o son dueños o tienen estrechos vínculos con las compañías de seguros”, dijo Tuma.
Finalmente, los legisladores señalaron que con el objeto de asegurar una mayor transparencia crediticia, presentaron un proyecto de ley que prohíbe la contratación adicional de seguros, cuyas primas sean de cargo del consumidor en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo.
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