jueves, 10 de mayo de 2007

REFORMAS APROBADAS POR EL XXVII CONSEJO GENERAL DEL PARTIDO POR LA DEMOCRACIA

I.- CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DE LAS INSTANCIAS


A.- Mesa Directiva

1.- La Mesa Directiva se incorpora al Estatuto como instancia formal de dirección política del Partido.

2.- La Mesa Directiva estará integrada por el (o la) Presidente(a), Secretario(a) General, Tesorero(a), seis Vicepresidentes(as) y el (o la) Presidente(a) de la Juventud del Partido. Adicionalmente, formará parte de la Mesa Directiva como Séptimo(a) Vicepresidente, el (o la) candidato(a) a Presidente que no resultando electo(a) haya recibido más del 35% de los votos válidamente emitidos.

3.- El equipo ejecutivo de la Mesa Directiva, conformado por Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) se deben presentar a la competencia electoral y ser votados por la militancia como parte de una fórmula o ticket, donde cada militante dispone de un solo voto y debe optar por una de las fórmulas colectivas propuestas.

Para que la inscripción de un ticket o fórmula presidencial sea aceptada, debe incluir representantes de ambos géneros.

Esta fórmula o ticket integrada por Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a), puede ser parte de una lista que presenta candidatos a vicepresidentes y a la Directiva Nacional o estar asociada a más de una de ellas.

4.- Se dará por electa a aquella fórmula o ticket presidencial que supere el 50% de los votos o bien esté sobre el 40% y tenga una ventaja de más 10 puntos porcentuales sobre la que llega en segundo lugar.

De no concurrir ninguna de las condiciones anteriores, se realizará una Segunda Vuelta el domingo subsiguiente para dirimir por votación universal entre las fórmulas o tickets que ocuparon los dos primeros lugares en la elección.

5.- Para elegir los(as) 6 vicepresidentes(as), las listas podrán presentar desde un mínimo de 2 a un máximo de 6 candidatos(as), no pudiendo ser inscrita una lista si un género está representado en ella en más del 60%. En caso de llevar 5 o 6 candidatos, la lista deberá llevar al menos uno(a) de ellos(as) que pueda acreditar legalmente pertenencia a nuestros pueblos originarios e incluir a lo menos dos candidatos(as) de regiones distintas a la Metropolitana.

6.- Podrán presentarse también candidaturas independientes para ocupar vicepresidencias. Para efectos de la elección, los votos personales de cada candidatura independiente serán considerados como si fueran la votación total de su lista.

7.- El número de Vicepresidentes que le corresponderá a cada lista se asignará proporcionalmente aplicando el coeficiente d’Hondt, es decir, dividiendo los votos de cada lista por 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y ordenando luego, de todas las listas, los 6 números más altos que resultan de esa división. Los Vicepresidencias se ordenarán desde la Primera a la Sexta entre las listas según la aplicación de este Coeficiente.

8.- Dentro de cada lista, serán electas las personas que hayan obtenido las más altas votaciones hasta completar el número de vicepresidentes que le corresponden. Los mecanismos de acción positiva se aplicarán al interior de cada lista según el criterio vigente, es decir, que el candidato(a) beneficiado(a) por el mecanismo debe haber obtenido al menos la mitad más uno de los votos que tiene el candidato o candidata que no será electa, a pesar de haber recibido mayor votación. Esto significa que, si se satisface el requerimiento de votos descrito, a lo menos una vicepresidencia deberá recaer en un(a) candidato(a) de los pueblos originarios, que ningún género podrá estar representado en menos de 2 ni en más de 4 vicepresidencias, y que debe haber a lo menos dos vicepresidencias ocupadas por militantes de regiones distintas de la Metropolitana.

9.- Los mecanismos de acción positiva se aplicarán al interior de cada lista sólo hasta completar las cuotas mínimas requeridas. Se beneficiarán del mecanismo, aquellos(as) candidatos(as) que tengan menor distancia del candidato(a) que les antecede en su respectiva lista, ello en términos de proporción de votos al interior de su lista.

10.- La Mesa Directiva deberá, al constituirse luego de cada elección, asignar responsabilidades temáticas y de áreas de trabajo a cada una de las vicepresidencias. Esta asignación debe incluir al menos la responsabilidad de una Vicepresidencia de la Mujer, teniendo prioridad para esa nominación la Vicepresidenta con mayor votación.


B.- Comisión Política

11.- La Comisión Política estará integrada por derecho propio por los miembros de la Mesa Directiva, el Jefe de Bancada de Senadores, el Jefe y Subjefe de Bancada de Diputados, el Presidente de la Bancada de Alcaldes, el Presidente de la Bancada de Concejales, el Presidente de la Bancada de Dirigentes Sindicales del Partido y el Presidente de la Bancada de Consejeros Regionales, cuando éstos sean electos directamente por la ciudadanía. La Directiva Nacional elegirá, además, a 12 de sus miembros para integrar la Comisión Política.

12.- Los 12 miembros electos por la Directiva Nacional se elegirán en listas que deberán cumplir con los requisitos de género, etnia y regiones, porque al determinar los electos se aplicarán los mecanismos de acción positiva. Esto significa que, de cumplirse los requisitos de votación conocidos, ningún género podrá tener menos de 5 ni más de 7 representantes, al menos uno(a) de sus miembros habrá acreditado pertenencia a los pueblos originarios y a lo menos cuatro deben militar en regiones distintas de la Metropolitana.



C. Directiva Nacional

13.- Integrarán por derecho propio la Directiva Nacional, los miembros de la Mesa Directiva, los Presidentes Regionales, los Jefes de Bancada de Senadores y de Diputados, el Subjefe de Bancada de Diputados, el Presidente de la Bancada de Alcaldes, el Presidente de la Bancada de Concejales. el Presidente de la Bancada de Dirigentes Sindicales del Partido y el Presidente de la Bancada de Consejeros Regionales, cuando éstos sean electos directamente por la ciudadanía.

También formará parte de la Directiva Nacional un representante de los dirigentes estudiantiles del Partido Por la Democracia, elegido por todos los miembros directivos de federaciones estudiantiles.

14.- Serán miembros adicionales de la Directiva Nacional los candidatos a Presidente y Secretario General de toda fórmula o ticket que supere el 25% en la elección y no hayan resultado electos.

15.- Se elegirán nacionalmente 100 vocales, para lo cual podrán presentarse listas de candidatos y también candidaturas independientes.

16.- Las listas podrán presentar un mínimo de 10 candidatos(as) y un máximo de 100.

17.- Para que sea aceptada su inscripción, toda lista debe satisfacer los requerimientos de acción positiva (40% de género y 10% de pueblos originarios).

18.- Para inscribirse, toda lista deberá también satisfacer un requerimiento adicional de adecuada distribución territorial de sus candidatos: ninguna región puede estar representada en la lista con más de 40% de los(as) candidatos(as) y debe tener al menos candidatos(as) de 8 regiones del país. Para estos efectos, se considerará como militante de una región sólo a aquel o aquella que registra inscripción ante el Servicio Electoral en alguna comuna de dicho territorio al momento del cierre del padrón utilizado en las elecciones internas.

19.- Cada lista elegirá el número de vocales que le corresponda según su proporción de votos, mediante aplicación del coeficiente d´Hont.

20.- Serán electos en cada lista las primeras mayorías hasta completar la cuota que le corresponde según votación. Los mecanismos de acción positiva se aplicarán al interior de cada lista con el criterio vigente, es decir, que el candidato(a) beneficiado(a) obtenga al menos la mitad más uno de los votos que tiene el candidato que no será elegido, a pesar de tener mayor votación.

21.- Los requerimientos de distribución territorial exigidos a toda lista a la Directiva Nacional, operarán del mismo modo que los mecanismos de acción positiva, aplicándose al interior de cada lista con el criterio de votos requeridos para beneficiarse.

22.- Los mecanismos de acción positiva (género, etnia, número de regiones representadas y no más de 40% de una región), se aplicarán al interior de cada lista sólo hasta completar las cuotas mínimas requeridas. En caso de duda respecto a qué lista le corresponde completar la satisfacción de alguna de las cuotas requeridas, operará del mismo modo en que está descrito para las vicepresidencias, es decir, escogiendo a la lista donde el eventual candidato(a) beneficiado(a) tiene menor distancia, en porcentaje de votos de su lista, respecto del candidato que le antecede en ella.

23.- Los candidatos a Presidente y Secretario General de una fórmula o ticket que supera el 5% de los votos y cuya lista elige tres o más vocales en la Directiva Nacional, ocuparán los dos primeros lugares atribuidos a su lista.

24.- Toda lista de candidatos a la Directiva Nacional debe tener también un correlato de candidatos a las vicepresidencias y una fórmula Presidente(a)-Secretario(a) General-Tesorero(a).


D.- Directivas Regionales

25.- Se establece la existencia formal de la Mesa Directiva de cada Región, integrada por el(o la) Presidente(a), Secretario(a) General, Tesorero(a), 5 Vicepresidentes(as) y el Presidente(a) de la Juventud del Partido en la Región.

Adicionalmente, se incorporará como Sexto Vicepresidente al candidato a Presidente Regional que haya arribado en segundo lugar, siempre que haya obtenido más del 25% de los votos. Lo mismo con el (o la) candidato(a) a Presidente Regional que arribe en tercer lugar con más del 25% de los votos, que pasará a ser el (o la) Séptimo(a) Vicepresidente Regional.

26.- Se elegirá al (o la) Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) en una fórmula o ticket que es votado en conjunto, con un solo voto, resultando electos(as) los(as) tres candidatos(as) de la fórmula que obtiene la mayoría simple de votos.

La fórmula o ticket debe obligatoriamente incluir representantes de ambos géneros.

27.- Los(as) candidatos(as) a Vicepresidentes(as) se presentarán en listas de un mínimo de 2 y un máximo de 5 candidatos, debiendo cumplir los requisitos de género en todos los casos, y de etnia, en la eventualidad de presentar 5 candidatos.

El mecanismo de acción positiva se aplicará en todas las regiones del país pero la exigencia obligatoria a las listas de presentar candidatos de pueblos originarios se aplicará sólo en las regiones donde el Ministro de Fe establezca que el padrón militante tiene más de 5% de personas de pueblos originarios.

A la hora de establecer los(as) vicepresidentes(as) electos(as), deberá estar representada más de una de las provincias que conforman la región. Este requisito operará bajo las mismas condiciones y requerimientos de los mecanismos de acción positiva.

28.- El número de candidatos que le corresponde a cada lista, la elección de las personas electas al interior de ellas, así como la aplicación de los mecanismos de acción positiva, seguirán el mismo procedimiento descrito para la elección en las Vicepresidencias Nacionales.

29.- La Directiva Regional estará constituida por los integrantes de la Mesa Directiva, por los Presidentes provinciales o distritales correspondientes, por los parlamentarios de la Región, por el Presidente de la Bancada Regional de Alcaldes, el Presidente de la Bancada Regional de Concejales y el Presidente de la Bancada de Consejeros Regionales.


E.- Directivas Provinciales/Distritales

30.- Se establece estatutariamente la existencia formal de la Mesa Directiva de la Provincia o Distrito, conformada por Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a), Presidente de la Juventud y, como Primer Vicepresidente, el candidato que ha arribado en segundo lugar obteniendo más del 25% de los votos y, eventualmente, como Segundo Vicepresidente, el candidato que arribando tercero, también haya superado el 25% de la votación.

31.- Se elegirá al Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) en una fórmula o ticket que es votado en conjunto, siendo electos los candidatos de la fórmula que obtiene la mayoría simple de votos.

32.- La Directiva Provincial o Distrital estará conformada por la Mesa Directiva, por los presidentes comunales del territorio, los Alcaldes y Concejales de las comunas que incluye, los Consejeros Regionales elegidos en representación de ese territorio que militen en el Partido, así como los Consejeros Nacionales que militen en la provincia o distrito referido.


F.- Directivas Comunales

33.- Se elegirá Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) en una fórmula o ticket que es votado y elegido en conjunto. Serán electos los candidatos de la fórmula que obtenga mayoría simple en la elección. A ellos se agregará el Presidente de la Juventud en la comuna.

34.- Se integrará como Primer Vicepresidente, el candidato(a) a Presidente que arribe en segundo lugar, siempre que su fórmula haya recibido más del 25% de los votos. Asumirá como Segundo Vicepresidente el candidato a Presidente cuya fórmula haya arribado en tercer lugar, si ha superado el 25% de los votos.

35.- Se elegirán, además, 6 vocales comunales. Los candidatos se presentarán en listas o candidaturas independientes y se distribuirán proporcionalmente según la votación, de acuerdo a los mismos procedimientos descritos para elegir Vicepresidentes regionales y nacionales.

36.- Para los casos en que comuna y distrito corresponden exactamente al mismo territorio (Santiago, La Florida), se elegirá Mesa Distrital y 6 vocales de la Directiva Comunal, sin el ticket o fórmula presidencial, conformando así una sola Directiva. Con estatus distrital y características comunales.

37.- Concejales y Alcaldes que militen en el Partido integrarán por derecho propio sus directivas comunales respectivas.


G.- Consejo Nacional

39.- El Consejo Nacional del Partido se conformará de la siguiente manera:

a) Por derecho propio, todos los miembros de la Directiva Nacional, todos los integrantes de las Mesas Directivas regionales y la Mesa Directiva de la Juventud del Partido.

b) Por derecho propio, además de los Parlamentarios, integrarán el Consejo Nacional 150 representantes del poder local del PPD: todos los Alcaldes, los 50 Concejales más votados y los mayores porcentajes de votos de Concejales hasta completar 150 ediles; también se integrará al Consejo a los militantes que resultaren electos Presidentes(as) de federaciones estudiantiles secundarias o universitarias, así como sindicales y gremiales. Los Consejeros de los Gobiernos Regionales que militen en el PPD serán incluidos por derecho propio como Consejeros Nacionales cuando sean electos directamente por la ciudadanía bajo cualquier modalidad de elección democrática.

c) Cada distrito o provincia elegirá un consejero nacional y uno más cada 100 militantes o fracción superior a 50 que hayan participado en la elección nacional precedente del Partido.


H.- Consejos Regionales

40.- Serán miembros de los Consejos Regionales las directivas regionales y provinciales/distritales completas, los presidentes comunales, los alcaldes y concejales, los consejeros del Gobierno Regional, los parlamentarios y los miembros electos al Consejo Nacional por la Región.


II.- CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTORAL INTERNO

41.- Los candidatos y candidatas se presentarán en listas y cada una de ellas elegirá el número de cargos que le corresponda según la proporción de votos que obtenga, para lo cual se aplicará el Coeficiente d´Hondt.

42.- Cada lista deberá inscribirse con una denominación y un programa, que el Partido deberá difundir a la militancia por todos sus medios regulares.

43.- Para que la inscripción de una lista sea aceptada, debe satisfacer los requerimientos de acción positiva (género, etnias y territoriales), para que cada una haga un aporte equivalente al cumplimiento de las cuotas globales de representación en las distintas instancias.

44.- Cada lista, cualquiera sea la instancia y nivel territorial de la competencia, tendrá derecho a definir ella misma, a la hora de inscribirse, el orden en que desea que aparezcan sus candidatos en la papeleta.

45.- También podrán inscribirse candidaturas independientes, que serán consideradas como una lista en sí mismas a la hora de determinar los(as) electos(as).

46.- El (o la) militante dispondrá de un solo voto para cada instancia y deberá marcar su preferencia por un(a) candidato(a) dentro de una lista o por una candidatura independiente, salvo para el caso de Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a), que serán elegidos en una fórmula, donde la preferencia irá al conjunto de los candidatos.

No existe ninguna restricción para que los(as) militantes marquen preferencia por distintas listas en cada una de las instancias que corresponda elegir.

47.- A los (o las) candidatos(as) a Presidente a cualquier instancia, se les exigirá completar un ticket o fórmula que incluya Secretario(a) General y Tesorero(a), además de contar con el apoyo de al menos una lista de candidatos a las demás instancias, pudiendo también ser más de una.

48.- En las distintas instancias, la asignación de cargos dentro de cada lista se hará primero en orden de votación personal obtenida y luego se aplicarán los mecanismos de acción positiva, previa satisfacción de la mínima votación exigida al beneficiario de alguno de esos mecanismos, cual es que obtenga más de la mitad de los votos que la candidatura que vendría a reemplazar.


III. OTRAS PROPOSICIONES DE CAMBIO


Respecto del Padrón Militante

49.- El padrón oficial para las elecciones internas será el padrón vigente ante el Servicio Electoral y todo militante votará en las elecciones internas en la comuna donde está inscrito ante el Servicio Electoral para votar en las elecciones nacionales. Todo cambio de domicilio comunal de la militancia, sólo será registrado como tal por el Partido cuando ha sido modificado el domicilio comunal de votación en las elecciones del país en los plazos que determina el Estatuto para el cierre del padrón que se utiliza en la elección interna.


Respecto de la militancia comunal

50.- Se propone establecer como norma estatutaria, que todo dirigente del Partido, cualquiera sea su rango, debe participar al menos en un tercio de las asambleas comunales allí donde está registrada su militancia.



Respecto de incompatibilidades

51.- Se establece la incompatibilidad con el ejercicio de algún cargo dirigente –salvo el de Consejero Nacional- para todos aquellos militantes que participen del Gobierno en calidad de Ministros, Subsecretarios, Directores Nacionales de Servicio, Intendentes, Gobernadores, Seremis o Directores Regionales o Provinciales de Servicio. El que ostente alguna de estas condiciones no podrá postular a ningún otro cargo interno que no sea el de Consejero Nacional y, en caso de que su designación sea posterior a su elección en algún cargo interno, deberá renunciar a éste.

Respecto de remociones por inasistencia

52.- Se incorpora al Estatuto la inasistencia reiterada –aun cuando sea precedida de excusas- a las instancias de las que se forma parte, como causal automática de remoción de los cargos.

- Los Consejeros Nacionales perderán su cargo si no asisten al 50% de las reuniones del Consejo durante el año.

- Los miembros de la Mesa Directiva, Comisión Política, Directiva Nacional, Directivas Regionales, Directivas Provinciales/Distritales y Directivas Comunales que asistan a menos de la mitad de las reuniones ordinarias que realicen sus respectivas instancias durante un semestre, perderán su cargo.


Respecto de reemplazos

53.- El sistema de reemplazo general para todas las instancias colectivas, incluyendo las vicepresidencias nacionales, en el caso de renuncia o pérdida del cargo, se realizará al interior de la lista a la que pertenece la persona saliente, y reemplazará al saliente aquel militante que siguiere al último electo en número de votos, y aplicándose los mecanismos de acción positiva si correspondiere. De no haber reemplazantes en su lista, ocupará el cargo vacante el (la) candidato(a) que hubiere obtenido más votos sin haber sido electo, cualquiera sea la lista de la que forme parte.

54.- En caso de renuncia o de vacancia en la Presidencia, Secretaría General o Tesorería en el nivel Comunal o Provincial/Distrital, será la directiva respectiva en pleno la que definirá por mayoría simple al (o a la) reemplazante, pudiendo ser un miembro de ella o cualquier militante de la comuna.

55.- En caso de renuncia o de vacancia en la Presidencia, Secretaría General o Tesorería en el nivel Regional, será el Consejo Regional respectivo quien definirá por mayoría simple el (o la) reemplazante, pudiendo ser un miembro de la directiva o cualquier militante de la Región.

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