Santiago, 26 de diciembre de 2006.
VISTOS:
1.- Las declaraciones del militante del Partido por la Democracia, señor Jorge Schaulsohn Brodsky, aparecidas en el diario El Mercurio del día 10 de diciembre último, acerca, entre otras cosas, de lo que denomina “ideología de la corrupción”, que atribuye a los gobiernos de la Concertación, con énfasis en el gobierno del ex Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, también militante de este partido.
2.- El conjunto de declaraciones referidas a similares tópicos, proferidas en diversos medios de comunicación, por el mismo señor Schaulsohn, en lo que va corrido del año, por ejemplo, con ocasión de supuestas irregularidades en la organización de las elecciones internas del Partido por la Democracia y de la también supuesta designación sistemática de operadores y militantes no idóneos en cargos de gobierno.
3.- Lo resuelto por este Tribunal con fecha 12 de diciembre de 2006 en que, luego de avocarse de oficio al conocimiento de las declaraciones y hechos denunciados, ordenó al señor Jorge Schaulsohn Brodsky que informase por escrito, dentro del plazo de diez días hábiles, con los antecedentes del caso, acerca de esos hechos y, por otra parte, solicitó el pronunciamiento de la Comisión de Etica sobre el asunto.
4.- Lo resuelto por este Tribunal con fecha 18 de abril de 2006, relativo, entre otras cosas, al deber de efectuar denuncias de supuestas irregularidades que podrían afectar la vida partidaria, de manera responsable.
5.- La presentación efectuada con fecha 13 de diciembre de 2006, por un apreciable número de dirigentes, solicitando sanciones para el señor Schaulsohn, a raíz de sus declaraciones.
6.- El pronunciamiento de la Comisión de Etica, comunicado a este Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2006.
7.- La presentación del señor Jorge Schaulsohn, de fecha 23 de diciembre de 2006, publicada en el diario La Tercera, en la que reitera sus expresiones, pero sin aportar antecedentes.
8.- La inexistencia de denuncias del señor Jorge Schaulsohn ante este Tribunal, o de noticias de denuncias efectuadas ante otros tribunales, sobre los hechos de que aquí se trata. Y,
9.- La Declaración de Principios y los Estatutos del Partido por la Democracia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las denuncias del señor Schaulsohn.
El señor Schaulsohn ha sostenido la existencia de lo que denomina una “ideología de la corrupción”, “inventada” por la Concertación y sus gobiernos, especialmente el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar –atendida la estrechez de su triunfo sobre Joaquín Lavín- que daría sustento y legitimidad a la utilización de recursos públicos para fines políticos, dados los graves males que de gobernar la oposición caerían sobre el país.
Por ello, sostiene el señor Schaulsohn, la Concertación tendría una “mirada bastante benigna” respecto de la desviación de fondos públicos para fines políticos, encontrando el límite ético sólo en el uso de esos recursos para fines personales.
Esta “ideología”, según el señor Schaulsohn, explicaría los hechos de supuesta corrupción de que ha conocido la opinión pública y otros que denuncia, los que entonces tendrían entre sí esa conexión ideológica.
Entre los hechos que denuncia el señor Schaulsohn destacan los supuestos aportes del Ejecutivo a los partidos de la Concertación, incluso en la época en que él presidió el PPD (1994-1997); la designación de numerosas personas en cargos de gobierno, no para que cumplan funciones, sino para financiar su actividad político partidista; otros hechos que están siendo investigados por la justicia; otros de que ha conocido la opinión pública y que no corresponden, hasta donde se sabe, ni a actos de corrupción ni a irregularidades, pero a los cuales el señor Schaulsohn les atribuye ese carácter; en general, la sistemática utilización de fondos públicos para fines partidista y de conglomerado; y dichos de personeros políticos en encuentros partidistas y de gobierno justificando lo anterior; hechos todos que estarían vinculados a través de la mentada “ideología de la corrupción”.
Sostiene el señor Schaulsohn que le ha aparecido éste el momento apropiado para efectuar sus revelaciones porque el tema está ahora instalado con fuerza y él lo ha discutido a alto nivel dentro de la Concertación.
Como se aprecia, las denuncias del señor Schaulsohn son graves y más grave aún la vinculación de los hechos que reseña a una supuesta “ideología de la corrupción” enraizada en la Concertación y potenciada a partir del gobierno del ex Presidente Lagos Escobar.
SEGUNDO: Necesidad de avocarse al conocimiento de los hechos denunciados y nula justificación posterior.
La Comisión Política del Partido Por la Democracia emitió una Declaración Pública sobre esta materia el día 11 de diciembre del último. Este órgano político, de manera unánime, expresó su rechazo a las “insólitas declaraciones del ex - presidente del PPD, Jorge Schaulsohn, en contra de los presidentes de Chile desde 1990 hasta hoy”. La declaración señala, además, que “el propósito de Jorge Schaulsohn de convertir hechos puntuales de corrupción en una supuesta “ideología de la corrupción” de los Gobiernos de la Concertación, se transforma en una pieza más de la estrategia que intenta desarrollar la Derecha para deteriorar las bases profundas de la legitimidad social de nuestra coalición y modificar el juicio histórico del pueblo chileno”. Más adelante se agrega que “cualquiera sean los razones que arguya Schaulsohn para emprender este ataque, se ha convertido de hecho en instrumento del propósito derechista de establecer una asociación intrínseca entre la Concertación y la corrupción para debilitar su proyección futura como coalición de Gobierno”.
Atendida la gravedad de las denuncias del señor Schaulsohn, la calificación de quien las emite, la actual coyuntura política y el absoluto rechazo que generaron en la Comisión Política, este Tribunal no podía sino que avocarse de oficio, como lo hizo, a conocer de esas denuncias e intentar allegar los antecedentes que pudieran sustentarlas, para lo cual requirió al señor Schaulsohn esos antecedentes, sin perjuicio de solicitar la asistencia de la Comisión de Etica, todo ello por Resolución de 12 de diciembre último.
La presentación de un amplio número de dirigentes, de fecha 13 de diciembre, en el mismo sentido que la declaración de la Comisión Política, ratifica la gravedad del asunto.
Sin embargo, el señor Schaulsohn, emplazado al efecto por este Tribunal, más allá de reiterar sus dichos y agregar la confesión de su participación en algunos de los hechos denunciados, no aportó antecedente alguno que amparase sus graves imputaciones.
En efecto, en su presentación de 22 de diciembre, reproducida íntegramente el día 24 en el diario La Tercera, en su cuerpo de Reportajes, el señor Schaulsohn pretende justificar sus aseveraciones en “hechos públicos y notorios” y en la condena de los mismos por la Presidenta Bachelet.
El informe del señor Schaulsohn contiene un escueto relato de esos hechos públicos, remontándose a los inicios de los gobiernos de la Concertación, para rematar con la siguiente declaración:
“Sobre esta materia debo consignar que me consta que efectivamente cuando asumí la presidencia del PPD en 1994 existía desde antes y continuo después un sistema de ayuda económica directa que en ese entonces recibían todos los partidos de la Concertación, provenientes del Ejecutivo”.
Para solventar sus dichos y particularmente el recién consignado, el señor Schaulsohn no aporta documentos, nombres, circunstancias ni antecedente alguno, pero insiste en que ellos dan cuenta de una “ideología de la corrupción”:
“(…) hemos permitido el desarrollo de una cultura o ideología que mira con benevolencia el uso de los recursos públicos para fines políticos y que para superar el problema debemos derrotarla. Que con ello nuestro compromiso con la ética se ha visto disminuido y hoy estamos pagando las consecuencias”. Refiriéndose a la “ideología de la corrupción”, cuya existencia reafirma, señala que “(…) La cultura a la que aludo impone como valor y obligación superior lealtad al grupo por sobre los principios; privilegiar a los amigos y parientes; seleccionar proyectos en función de intereses y no de mérito. En síntesis, el cultivo de la mediocridad en desmedro de la excelencia”.
Como puede apreciarse, el señor Schaulsohn no aporta el más mínimo indicio o antecedente que permita a este Tribunal comprobar la existencia de los hechos que agrega a los de público conocimiento, como ser, en particular, el aporte directo del Ejecutivo a los partidos de la Concertación, ni menos acerca de la vinculación de aquellos o éstos hechos entre sí en torno a una “ideología de la corrupción”.
TERCERO: Inexistencia de la “ideología de la corrupción”.
Una “ideología” implica la existencia de un conjunto de ideas fundamentales que caracterizan el pensamiento de una persona, colectividad o época. Se habla de “ideología” cuando una idea determinada es ampliamente compartida, de manera consciente, por un determinado grupo dentro de la sociedad. Tiene la potencialidad de ser un rasgo identitario, muchas veces determinante en que se permita el ingreso de un foráneo al grupo de que se trate. A su vez, la ideología sirve para interpretar y justificar los actos personales y colectivos, a cuyos intereses sirve.
En consecuencia, el señor Schaulsohn sostiene la existencia de un conjunto de ideas fundamentales en base a las cuales la Concertación justifica, orgánica y sistemáticamente, el desvió de recursos públicos para fines políticos, con la finalidad de conservar el poder.
Lo anterior necesariamente implica asumir que la Concertación de Partidos por la Democracia y, por ende, los partidos que la componen, se encuentran afectados por una corrupción sistémica o institucionalizada, donde todo su actuar, tanto partidario, como en los distintos poderes del Estado, se encuentra teñido de esta ideología.
Lo anterior lleva implícito asumir que el actuar público de la Concertación haría las veces de fachada para encubrir o facilitar la materialización de las conductas que la ideología de la corrupción conlleva.
Con esta idea, se asimilan las “conductas corruptas” con un “sistema corrupto”, que coloca en tela de juicio toda la obra de los Gobiernos de la Concertación.
Sin embargo, el señor Schaulsohn no ha aportado antecedente alguno que permita siquiera aventurar la existencia de la mentada “ideología de la corrupción”.
Por otro lado, los hechos y la historia desmienten tan graves imputaciones. Los ciudadanos de Chile saben de los innumerables esfuerzos de los diversos Gobiernos de la Concertación, muchos de ellos traducidos en leyes limitativas de los poderes del Ejecutivo, por combatir los hechos de corrupción, que han existido y existirán, pues son parte de la actividad administrativa, como de toda actividad humana, pues qué duda cabe que hechos de corrupción ocurren, por ejemplo, en los negocios.
No es un país corrupto aquel en que ocurren hechos de corrupción, lo es aquel en que se esconden. Los Gobiernos de la Concertación, lejos de ello, los han enfrentado, de cara al país, como corresponde a una democracia.
Por lo tanto, no existe tal ideología de la corrupción, ni indicio o antecedente alguno que permita aventurar, con mínima seriedad, su existencia.
CUARTO: La libertad de expresión y el derecho de opinión, frente a los principios de Unidad y Responsabilidad Política.
La libertad de expresión y el derecho de opinión, garantizados constitucionalmente, son consustanciales a la democracia y conforman el núcleo de principios y valores esenciales al PPD, que ha centrado buena parte de su actuar en su extensión.
Sin embargo, también son de la esencia de la democracia la adhesión voluntaria a un partido y, por ende, el respeto a sus postulados y a sus autoridades, esto es, el principio de Unidad, así como la responsabilidad por las declaraciones y las conductas políticas y, entonces, el asumir las consecuencias de las mismas, especialmente cuando se afecta sin justificación la honra y el prestigio de personas e instituciones.
Así lo establecen nuestra Declaración de Principios y nuestros Estatutos.
QUINTO: La falta y el daño.
El señor Schaulsohn ha obrado en ejercicio de sus legítimos derechos a expresarse libremente y a opinar políticamente con igual libertad. No podría este Tribunal pretender censurar al señor Schaulsohn o coartar de alguna otra manera esos derechos.
Sin embargo, las declaraciones del señor Schaulsohn colisionan directamente con los postulados y la actuación constante y uniforme del partido y de la Concertación, en orden a enfrentar la corrupción, violentando el principio de Unidad.
En efecto, el partido y la Concertación, durante todos sus gobiernos, se han hecho cargo, de cara al país, de los hechos que pudieran catalogarse de corrupción, generando normas legales y reglamentarias que prevengan y repriman esos hechos, incluso a costa de limitar fuertemente las atribuciones del Ejecutivo.
Las declaraciones del señor Schaulsohn se alejan enormemente de ese modo de actuar, desconociéndolo, y avalando los postulados de la derecha a este respecto.
Más grave aún, el señor Schaulsohn ha efectuado imputaciones altamente injuriosas y eventualmente calumniosas para los militantes del partido, para el partido mismo y para la Concertación toda, sin entregar antecedente alguno que las avale.
En efecto, plantear la existencia de una ideología de la corrupción para el desvío de fondos públicos hacia fines políticos, con la finalidad de mantenerse en el poder, lo cual no fue en lo más mínimo justificado por el señor Schaulsohn, junto con propiciar un descrédito masivo de los Gobiernos de la Concertación, produce el mayor de los efectos desde el momento en que no se señalan responsables de tal conducta. En un abuso de abstracciones, no se acusa a nadie, pero implícitamente todos son responsables, denostando no sólo a los militantes y funcionarios del Partido Por la Democracia, sino a todos aquellos ciudadanos que han trabajado honradamente en los Gobiernos de la Concertación y los demás partidos políticos que componen la coalición. Y esto, como mayor agravante, ha sido objeto de aprovechamiento e instrumentalización política por parte de la oposición de derecha, cuestión que el señor Schaulsohn no podía menos que prever.
Con todo ello, el señor Schaulsohn se ha apartado de los postulados fundamentales del partido y la Concertación, y ha dañado la honra y el prestigio de los militantes, del partido y de la coalición de gobierno.
SEXTO: Agravantes.
Agrava la conducta del señor Jorge Schaulsohn la profusa difusión que ha buscado y obtenido para sus declaraciones, incrementando el daño al partido y a la Concertación. No es menor que el señor Schaulsohn efectúe sus declaraciones en los diarios El Mercurio y La Tercera, señalando de paso que se trata de medios objetivos, pues compiten entre sí y con otros, con lo cual desconoce la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Chile que, sabido es por los demócratas, restringe de verdad las libertades de expresión, de opinión e información, que el señor Schaulsohn ha ejercido y explotado.
Igualmente, agrava la falta el contexto político en que se realiza, pues las falsas tesis del señor Schaulsohn avalan las de la oposición, igualmente falsas y que apuntan en la misma dirección. En efecto, las acusaciones de corrupción sistémica han proliferado en la derecha a partir de las declaraciones del señor Schaulsohn, poniendo incluso en tela de juicio los triunfos electorales de la Concertación y hasta de la actual Presidenta, cuyo respaldo ciudadano sí que es público y notorio, pese a la campaña desesperada de la oposición por mermarlo.
Contribuye a aumentar la gravedad de la falta, también, el reconocimiento que tiene el señor Schaulsohn como ex dirigente del PPD, lo que por lo demás le impone un deber de cuidado mayor, aumentado doblemente la gravedad de la ofensa: Jorge Schaulsohn es fundador del PPD, fue presidente del partido entre 1994 y 1997, además de haber ocupado importantes puestos dentro de los distintos órganos decisorios del partido, incluso hasta el año recién pasado, cuando en su calidad de ex – presidente participaba activamente de las reuniones de la mesa nacional. El señor Schaulsohn fue diputado en representación del PPD por dos periodos consecutivos, entre 1990 y 1997, correspondiéndole, incluso, el honor de presidir la mesa de la Corporación; además, fue candidato a Alcalde por la comuna de Santiago con todo el apoyo de la Concertación el año 2004. En síntesis, ha tenido una activa presencia en el imaginario concertacionista hasta estos días.
En igual dirección apunta, esto es, agrava la falta, el que el señor Schaulsohn aparezca reconociéndose partícipe de hechos que podrían revestir caracteres de delito, pero sin aportar antecedentes que los comprueben y a sabiendas de que, por efectos del tiempo, esto es, por estar eventualmente prescrita la responsabilidad que ellos pudiesen acarrear, es improbable que responda.
Del mismo modo agrava la falta la circunstancia de que el señor Schaulsohn implica en los hechos de que se confiesa partícipe, a otros personeros de la Concertación, también sin aportar antecedente alguno.
Agrava también la conducta, el que señor Schaulsohn denuncie ilícitos que debió en su denunciar o fiscalizar años atrás, sea como presidente del PPD, sea como diputado.
Por último, agrava la falta la reiteración de declaraciones irresponsables efectuadas por el señor Schaulsohn. En efecto, este Tribunal tiene presente no sólo las actuales declaraciones, sino una serie de declaraciones del mismo tipo, tales como:
a. Durante el primer semestre de este año, en forma previa y coetánea al proceso de elecciones internas, el señor Schaulsohn realizó una serie de declaraciones, en instancias partidarias y en medios de comunicación, relativas a irregularidades en el padrón de militantes, aventurando un número alarmante de reclamaciones, todo lo cual llevó al aplazamiento de las elecciones. Sin embargo, este Tribunal pudo constatar que en el proceso, no exento de dificultades, no existieron ni irregularidades de la entidad de las anunciadas, ni reclamaciones en el número pronosticado, el que por lo demás se vio abultado por la sospechosa reiteración de reclamos de determinados militantes. Por lo demás, el señor Schaulsohn no presentó denuncia alguna que diera consistencia a sus declaraciones previas.
b. Más adelante, a propósito de los hechos públicos y notorios vinculados a Chiledeportes y a los fondos para los planes de generación de empleos de emergencia, el señor Schaulsohn declaró a los medios que esto se debía a la práctica generalizada de poner “picantes”, “operadores”, en puesto de gobierno, con lo que contribuyó a la estigmatización de los funcionarios públicos que militan en partidos de la Concertación y en particular en el PPD. Nuevamente el señor Schaulsohn no realizó denuncia alguna ante este Tribunal.
Estas agravantes no pueden dejar de ser ponderadas por el Tribunal.
SEPTIMO: Pérdida de identidad partidaria y concertacionista. La sanción como constatación fáctica.
Considerando lo relatado hasta el momento, no le cabe duda alguna a este Tribunal que el señor Schaulsohn ha perdido su identidad partidaria y concertacionista, siendo sus planteamientos, amén de irresponsables y atentatorios, propios, más bien, de partidarios de la oposición de derecha.
En tal contexto, la sanción que se aplique ha de dar cuenta no sólo de la gravedad de la falta y las agravantes concurrentes, sino también de la desafección de que se da cuenta.
OCTAVO: Omisión de la Comisión de Etica.
Este Tribunal requirió sobre este asunto el pronunciamiento de la Comisión de Etica, que conforme a los Estatutos tiene el deber de absolver las consultas que le realicen los órganos del partido en orden a las implicancias éticas de las decisiones que deban adoptar.
Lamentablemente, el pronunciamiento general, no relativo al caso, emitido por la Comisión de Etica, no ha permitido contar con su parecer sobre el caso concreto, preocupando al Tribunal que un pronunciamiento posterior se superponga a éste.
NOVENO: Atribuciones del Tribunal.
Asisten a este Tribunal las facultades de conocer y juzgar de oficio o a petición de parte la conducta partidaria de los militantes y aplicar las medidas disciplinarias por acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de sus obligaciones y deberes partidarios, con infracción de los Estatutos, Reglamentos Partidarios, Declaración de Principios, línea política, acuerdos de los órganos regulares del Partido, o cuando por actos de indisciplina se comprometa el prestigio o los intereses del Partido, para todo lo cual el Tribunal está facultado para interpretar los Estatutos, Reglamentos y Declaración de Principios del Partido.
Este Tribunal ejercerá, en consecuencia, sus atribuciones.
DECIMO: Efectos Políticos. Llamado a la Reflexión y a la Unidad.
Este Tribunal está plenamente consciente que los efectos políticos de lo que resuelva, no del todo previsibles, pueden ser graves para el partido y para la Concertación, más allá del señor Schaulsohn.
Algunos sostendrán que el Tribunal ha sido manipulado por determinadas tendencias, otros que se ha impuesto la censura como medio de acción de política, otros que se pretenden callar denuncias de irregularidades. No faltarán quienes pongan en duda la imparcialidad y, eventualmente, la honra de los miembros del Tribunal.
Es el costo de las decisiones trascendentales. No hemos tenido ni tenemos temor de adoptarlas, cumpliendo nuestro deber para con los militantes de este partido, quienes nos eligieron para resguardar nuestra Declaración de Principios y nuestros Estatutos, y para con la Concertación toda.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima del caso hacer un especial llamado a la reflexión en torno y a partir de lo resuelto y de los acontecimientos recientes. Más allá del impacto inicial y del legítimo dolor que esto cause. La reflexión, en estos momentos, podría ser un paso a la Unidad de los militantes del partido, parlamentarios, autoridades de gobierno y militantes en general, de una u otra corriente de opinión.
CON LO RELACIONADO, SE RESUELVE:
PRIMERO: Expulsar del Partido por la Democracia al señor Jorge Schaulsohn Brodsky.
SEGUNDO: Solicitar a la Comisión de Etica que, en caso de abordar nuevamente este asunto, lo haga teniendo en cuenta las atribuciones de este Tribunal y lo aquí resuelto en su ejercicio.
TERCERO: Solicitar al Co. Presidente y al Co. Secretario General del Partido que transmitan lo expresado por el Tribunal en su considerando final, a parlamentarios, autoridades de gobierno y militantes del partido en general.
CUARTO: Solicitar al Co. Secretario General del Partido que comunique esta Resolución al señor Jorge Schaulsohn Brodsky y al Secretario Ejecutivo de la Comisión de Etica.
Comuníquese al Co. Presidente y al Co. Secretario General del Partido Por La Democracia.
Acordada por los compañeros Estanislao Dufey, Presidente; Loreto Amunátegui, Vicepresidenta; Beatriz State, Secretaria; Adolfo Galindo; Zoran Ostoic y Boris Santander.
Con el voto en contra del Co. Saúl Bravo, que estuvo por suspender la militancia del señor Schaulsohn por el lapso de cuatro años porque, considerando muy grave las generalizaciones ofensivas, estima extrema la medida de expulsión, atendido que efectivamente han existido problemas de corrupción que es necesario enfrentar y atendida la trayectoria del señor Schaulsohn.
Con la abstención de la Ca. María Coppia, que no expresó opinión.
Autoriza, Beatriz State, Secretaria.
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Estimad@s Compañer@s:
Se nos va el año...y quiero compartir con ustedes una breve evaluación :
Porque soy Mujer de Izquierda , no puedo dejar de brindarle todo mi apoyo a la Compañera Michelle Bachelet , desde mi libre opción de militar en el PPD y como Consejera Nacional considero un deber político y moral apoyar la gestión de la primera Presidenta de Chile, todo esto sumado además a mi admiración personal y profundo respeto a Michelle Bachelet , su historia, su fuerza y energía.
Con respecto a la crisis partidaria , mi opinión es la siguiente:
El año 1999 ingreso al PPD , siguiendo el llamado de Ricardo Lagos de “apurar el tranco”
Me incorporo a un Consejo de Base de mi comuna (Santiago-Centro)
Y desde allí comienzo a participar de mi comunal , siendo electa Consejera Nacional por primera vez el año 2002.
Este año me presenté a competir al cargo de Presidenta del Regional Metropolitano,
Con la plena convicción de levantar mi candidatura para romper el consenso, al igual que el equipo de Compañer@s como Tomás Fabres y Máximo Gálvez entre otros, quienes conformamos una lista entregando al militante una alternativa de Base, en la cuál nuestra apuesta fue enriquecer el debate, poniendo experiencia y nuevas miradas , pensado Partido para mañana, promoviendo nuevos liderazgos, estimulando mas y mejores niveles de participación...
Hoy enfrentamos nuevos desafíos, no podemos mantenernos al margen de la crisis , pero si considero que debemos ser generosos y considerar que esperan quienes nos apoyan, de nosotros, de nuestras autoridades, de nuestros representantes, el Pueblo es quién nos juzgará y debemos estar preparados con humildad y altura de mira para recibir las críticas y exigencias de quienes nos aprecian y también de nuestros detractores.
Chile necesita la Concertación para consolidar la Democracia, necesitamos de igual manera incluir a los sectores hoy excluidos por el Sistema Binominal, necesitamos garantizar para los mas humildes un País mas solidario, con mas equidad, eliminar la siniestra Ley de Amnistía...y muchas deudas pendientes, sin duda para lograr estos objetivos necesitamos la Concertación, necesitamos el PPD ( mejorado y corregido por cierto) .
Querid@s Compañer@s, es tiempo de ponernos de pie , mirarnos a los ojos , organizarnos, tomarnos los espacios , hacer Partido en la calle, dignificar la labor militante, sentirnos orgullosos de ser PPD.
Un abrazo alegre, fraterno y rebelde...deseándoles un Feliz 2007
Valeria Bustos A.
Consejera Nacional PPD
puebloppd@gmail.com
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